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Unión Europea: se prohiben tarifas elevadas por llamar a atención al cliente

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eu_1282El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el cobro de una tarifa en las llamadas a los servicios telefónicos de postventa no puede ser superior al costo estándar de una comunicación telefónica que paga el usuario.

Los magistrados consideran que un consumidor “no está obligado a pagar más de la tarifa básica” por ponerse en contacto con un centro de atención al cliente. Si lo hace, porque la empresa con la que tiene contratados los servicios le obliga a ello, podría disuadirle de utilizar ese canal por el que tiene que pagar más y, por tanto, de hacer valer sus derechos. Por ello, esta tarificación superior a la habitual se considera contraria a la propia normativa

Deste modo, la Corte de Luxemburgo rompe con las facturaciones excepcionales que muchas compañías aplican cuando sus clientes utilizan servicios ligados a numeración específica. La resolución aclara que el concepto de tarifa básica debe interpretarse como el de “una llamada a una línea telefónica fija o geográfica o móvil estándar”, según el tribunal.

(Vía El Correo)

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